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Patines electricos Mijia M365. ¿Por donde puedo circular?

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Barcelona ha publicado las nuevas normas de circulación referidas a los llamados Vehículos de Movilidad Personal, y la regulación a la que están ligadas nuestros queridos patines eléctricos Mijia M365

Está claro que los patines eléctricos no son un juguete, y las autoridades se han puesto, por fin, manos a la obra, en cuanto a la regulación a la que habrá que ceñirse.

Mucha gente no está segura de por donde puede circular con su patinete eléctrico y eso hace que no se decida a comprarlo.

Y no es que sea una moda, los patines eléctricos invaden los centros de las grandes ciudades. Y como con cada vez que aparece un dispositivo de movilidad, nos cuesta ubicar en que normativa debe considerarse.

 

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Para tenerlo más claro:

Nuestros patines eléctricos están considerados como vehículos de movilidad personal del Tipo A, por lo tanto son los vehículos de movilidad personal que, en función de las características que tienen, deben cumplir la normativa en la que estén clasificados.

Barcelona ha tomado gran interés en crear una regulación para este tipo de vehículos y los que podrían tomarse como similares.

En su Plan de Regulación Urbana  se definen las líneas de actuación que han de gobernar la movilidad urbana los próximos años.

La capital catalana, no es la única. Existen ya varias publicaciones oficiales de distintas ciudades, como se ha podido ver hace muy poco con la normativa de Alicante.

En todas nuestros queridos patines eléctricos Mijia M365 han quedado identificados como vehículos de movilidad persona del Tipo A

 

La primera norma fundamentes que tenemos que tener clara es la de que los peatones tienen prioridad. El civismo y el sentido común son obligatorios, y con ello favorecemos la convivencia.

 

Los conductores de los vehículos de movilidad personal deben tener precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro los demás usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

Es obligatorio reducir la velocidad cuando se atraviese un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad.

Empezaremos por conocer la clasificación de nuestro patín.

 

 

Los de tipo A: ruedas, plataformas y patines eléctricos de menor tamaño y más ligeros.

  • masa máxima 25 kilos
  • longitud máxima 1 metro
  • anchura máxima 0,6 metros
  • altura máxima 2,1 metros

Los otros patines grandes o el Segway superan las limitaciones del tipo A, por lo que ya son considerados del tipo B.

 

Nuestro patín está considerado como un vehículo de movilidad personal, por lo tanto son los vehículos de movilidad personal aquellos artilugios eléctricos que, en función de las características que tienen.

 

Los de tipo B: plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño:

  • masa máxima  50 kilos
  • longitud máxima 1,9 metros
  • anchura máxima 0,8 metros
  • altura máxima 2,1 metros

Después existen los ciclos de más de 2 ruedas, que, por las características que tienen, reciben la clasificación siguiente:

  • C0: similares a las bicicletas, para uso personal.
  • C1: destinados a una actividad de explotación económica.
  • C2: destinados al transporte de mercancías.

Todos estos tendrán las siguientes limitaciones:

Masa máxima>500, longitud máxima >3,1 m, anchura máxima>1,5 m, altura máxima>2,1 m

 

¿Por donde debo circular con mi patín?

Calle con plataforma única:

Si la zona es exclusiva para peatones sólo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h

Carril bici en acera:

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2), siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita a un máximo de 10 km/h.

Carril bici en la calzada:

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2), siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita a un máximo de 30 km/h.

Calzada zona 30:

Se permite la circulación de las tipologías B, C1 y C2, a un máximo de 30 km/h. Los tipos A sólo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km / h.

Parques:

Sólo se permite la circulación de los vehículos tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h. Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano.

Donde no podemos dejar nuestros patines:

Está prohibido atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano. Al igual que dejarlos delante de zonas de carga y descarga.

 

Scooter Xiaomi Mijia m365

 

 

No debemos dejar nuestros patines eléctricos en lugares reservados a personas con movilidad reducida, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y por descontado, en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

 

Lo de usar casco y protecciones, es una de esas cosas que se recomienda usar, aunque no es obligatorio. Siempre y cuando su uso este destinado al uso personal. Algo que nos indican en las propias instrucciones del patín.

Al igual, en el caso que elementos reflectantes luces o timbres. Nuestro patín es del tipo A, con lo que es aconsejable, pero no es de uso obligatorio..

 

Quien puede llevar el patín.

La edad permitida para conducir un vehículo de movilidad personal es de 16 años en todos los casos.

Los menores de 16 años pueden hacer uso en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores.

 

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Además de Barcelona y Alicante, se están completando las regulaciones pertinentes en Madrid, Murcia, Vigo, Donosti…

Ante la duda, lo mejor es hacer la consulta en el ayuntamiento de nuestra localidad y preguntar que regulación existe.